Nuevo reglamento uniforme Guardia Civil

El Consejo de Ministros ha aprobado el real decreto para regular el uso general del uniforme de la Guardia Civil y establecer los criterios básicos de apariencia física e imagen externa que deben respetar los miembros del cuerpo.

El real decreto determina que la uniformidad de la Guardia Civil está constituida por el conjunto de prendas, accesorios, complementos, emblemas, divisas, distintivos y condecoraciones que son representativos del cuerpo y acreditan la condición de agente de la autoridad de sus miembros. Un posterior desarrollo reglamentario fijará la composición y descripción de los diferentes tipos de uniforme.

El personal de la Guardia Civil tiene el deber de utilizar el uniforme correspondiente durante la prestación del servicio, excepto por circunstancias específicas. Además, será obligatorio su uso para asistir o participar en actos institucionales de carácter público y oficial a los que se acuda en representación de la Guardia Civil.

Por el contrario, ningún agente podrá vestir el uniforme de la Guardia Civil ni portar armas para organizar, participar ni asistir en lugares de tránsito público a manifestaciones o a reuniones de carácter político, sindical o reivindicativo, ni en situaciones ajenas al servicio salvo autorización previa.

Para uso del uniforme por personas ajenas al cuerpo, las empresas productoras audiovisuales y de compañías artísticas o de cualquier otra entidad que pretendan utilizarlo para representaciones artísticas o para otros fines de interés económico, cultural o social, deberán obtener la preceptiva autorización.

El real decreto regula, por primera vez, los signos externos y aspecto físico que deben observar los guardias civiles -incluidos alumnos o en situación de reserva- en cuanto al aseo e higiene personal; talla adecuada de las prendas y del calzado, su limpieza y buen estado de conservación; correcto uso y colocación de todos los accesorios que comprende la uniformidad, y otros aspectos relacionados con el cabello, el afeitado o el maquillaje.

Como norma general, el aspecto físico de los agentes no podrá impedir la correcta colocación de cada uno de los elementos del uniforme, así como su completa visibilidad, ni alterar la uniformidad, la estética o la imagen corporativa de la Guardia Civil, por lo que deberá ser neutral y coherente con los principios y valores de su código de conducta.

El real decreto iguala las reglas de uso y exhibición de tatuajes para los alumnos aspirantes a ingresar en las distintas escalas de la Guardia Civil y los agentes en activo, y las equipara a las que ya rigen para el conjunto de las Fuerzas Armadas.

La nueva norma permite los tatuajes visibles al vestir el uniforme de la Guardia Civil siempre que no sean ofensivos por su contenido contrario a los valores constitucionales, a las autoridades, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen del cuerpo.

Es un régimen más permisivo que el actual y que corrige una discriminación por razón de género, ya que los hombres si podían llevar tatuajes en las piernas al no ser visibles con el pantalón que estaban vedados para las mujeres al vestir falda.

El real decreto sí prohíbe las argollas, espigas, inserciones, automutilaciones, pegatinas, dilataciones y similares, así como los implantes microdermales o subcutáneos y perforaciones distintas a las destinadas para el uso de pendientes, cuando sean visibles al vestir las prendas comunes del uniforme para el personal masculino y femenino en sus diferentes tipos y modalidades de uso general.

Durante su elaboración, el borrador del real decreto fue sometido al trámite de audiencia e información pública, sin que se presentase alegación alguna. Cuenta además con el informe favorable de la Comisión de Normativa y del Estatuto Profesional del Consejo de la Guardia Civil, del Pleno del Consejo de la Guardia Civil, de los ministerios de Igualdad y de Cultura, y del Consejo de Estado.

Fuente: referencias del Consejo de Ministros

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