OFICIAL DE POLICÍA

ANTIGÜEDAD SELECTIVA

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ANTIGÜEDAD SELECTIVA

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ANTIGÜEDAD SELECTIVA

INFORMACIÓN PROCESO SELECTIVO

a) Hallarse en la Policía Nacional en la categoría de policía en alguna de las situaciones administrativas de servicio activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, excedencia voluntaria por agrupación familiar, excedencia por razón de violencia de género y excedencia por razón de violencia terrorista. En estos dos últimos casos se podrá participar en el proceso en los términos establecidos en el artículo 61.2 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de conformidad con lo expuesto en el artículo 89.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 

La suspensión de funciones como consecuencia de la imposición de sanción disciplinaria por falta leve no afectará a la continuación de la persona sancionada en el proceso selectivo. 

Quienes concurran por la modalidad de concurso-oposición deberán reunir, además, al menos dos años de servicios efectivos en dicha categoría.

b) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente, o tener cumplidas las condiciones para su expedición en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. 

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión del documento oficial que acredite su homologación o equivalencia con la titulación española exigida. 

Las mencionadas titulaciones que no consten en el expediente profesional del solicitante deberán ser acreditadas ante la División de Personal antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo.

c) Carecer en el expediente personal de anotación no cancelada por falta muy grave o grave prevista en la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. A estos efectos, quienes participen en el proceso y se les haya incoado o se les incoe expediente disciplinario, tendrán condicionada la permanencia en el proceso y la consolidación del nombramiento en la categoría de oficial de policía, a que no se produzca la imposición de sanción por falta muy grave o grave.

d) No consumir drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes contemplados en la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes y en sus posteriores modificaciones, salvo prescripción facultativa previa. 

Los requisitos previstos en los apartados anteriores habrán de mantenerse durante todo el proceso selectivo. En caso contrario, la persona aspirante será excluida definitivamente del proceso, perdiendo toda expectativa de ascenso derivada del mismo. 

Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.2 del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, las personas aspirantes por la modalidad de antigüedad selectiva deberán haber superado, y encontrarse en vigor, el curso de actualización profesional de la categoría de policía de la Policía Nacional, con anterioridad a la fecha de expiración del plazo para la presentación de las solicitudes.

Si en algún momento del procedimiento, posterior a la aprobación de la lista definitiva de personas admitidas, se tuviere conocimiento de que algún aspirante no posee la totalidad de los requisitos exigidos, el tribunal, durante las fases de calificación previa o concurso, pruebas de aptitud u oposición y entrevista, o la persona titular de la Dirección General de la Policía, a propuesta de la División de Formación y Perfeccionamiento, durante el curso de formación profesional específica, previa audiencia de la persona interesada, acordarán la exclusión del proceso

Puede solicitar tomar parte en el proceso, por la modalidad de antigüedad selectiva, el personal funcionario que, reuniendo los requisitos contenidos en la base 2.1, se halle situado dentro del primer tercio del escalafón de la categoría de policía, hasta (CONSULTAR OG), inclusive, que tiene el número de orden 18.254, si bien sólo serán admitidos a la realización de las pruebas, por riguroso orden escalafonal, un número de personas aspirantes igual al doble de las plazas reservadas para dicha modalidad, no siendo computable la convocatoria para aquellos que se encuentren situados en el escalafón a partir del último de los seleccionados para la realización del curso.

Si dentro del citado primer tercio no se encontrasen personas aspirantes suficientes, se irá descendiendo en el escalafón, entre los que hubiesen solicitado su participación en el proceso selectivo por esta modalidad, hasta completar el número de personas aspirantes igual al doble de plazas convocadas.

  • CALIFICACIÓN PREVIA
  • PRUEBAS DE APTITUD
  • ENTREVISTA PERSONAL
  • CURSO DE FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA
  • NOMBRAMIENTO, ACTO DE JURA/PROMESA Y TOMA DE POSESIÓN.

Quienes superen el proceso selectivo serán destinados a los puestos de trabajo vacantes que establezca la Dirección General de la Policía, de conformidad con lo dispuesto en la convocatoria correspondiente.

En aplicación del artículo 14.5 del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, el orden de realización de las pruebas comenzará por las correspondientes a la modalidad de concurso-oposición.

Serán de carácter selectivo, teniendo como finalidad la de comprobar la idoneidad de la persona aspirante para el desempeño de las funciones correspondientes a la categoría a la que aspira. Consistirán en la realización de uno o varios test psicotécnicos dirigidos a determinar las aptitudes (inteligencia general y específica) de la persona aspirante para el desempeño de las funciones de la categoría a la que pretende ascender, cuya duración total no será superior a sesenta minutos.

Los ejercicios psicotécnicos se corregirán conforme a la fórmula: [A – E/ (n – 1)] x 10/P siendo “A” el número de aciertos, “E” el número de errores, “n” el número de alternativas de respuesta y “P” el número de preguntas.

La calificación de la prueba de test psicotécnicos será la obtenida en el ejercicio o, si estuviera compuesta por varios ejercicios, será la media aritmética de las obtenidas en cada uno de ellos determinando el Tribunal calificador la puntuación mínima exigible para ser superada.

La calificación final será de «apto» o «apta», o bien, de «no apto» o «no apta». El personal aspirante declarado «no apto» quedará excluido del proceso selectivo.

Estará dirigida a comprobar la idoneidad de la persona aspirante para el desempeño de las funciones correspondientes a la categoría a la que aspira, en cuestiones tanto de carácter general propias de la función policial, como específicas para el desempeño de la función profesional en su ámbito de trabajo, para lo cual el tribunal podrá plantear a las personas aspirantes las cuestiones pertinentes para dilucidar dichos extremos.

La entrevista se evaluará atendiendo exclusivamente a los resultados y conclusiones obtenidos durante el transcurso de la misma, sin perjuicio de que con anterioridad se realicen pruebas de exploración del perfil de la persona aspirante, de modo que sirvan de información previa para la ejecución de la misma, las cuales dispondrán de instrucciones específicas de obligado cumplimiento, que le serán indicadas para su confección.

En ningún caso la evaluación del resultado de la entrevista quedará vinculada de modo exclusivo a dichas pruebas complementarias con fines de exploración, ya que constituyen un elemento previo para que el tribunal pueda orientar, si lo estima conveniente, el contenido de la misma.

De igual modo, y con la misma finalidad de constatar la idoneidad, se tomarán como referencia los siguientes criterios: biografía técnicoprofesional, competencias profesionales, características de personalidad, orientación hacia las metas, comunicación y actualización profesional, en la medida en que son precisas para el ejercicio de sus funciones.

Su incidencia en la valoración final será motivada e individualizada en aquellos casos que la persona opositora resulte declarada no apta, teniendo en cuenta que la declaración del personal aspirante como «no apto» deberá motivarse en los términos previstos en el artículo 17, en relación con el artículo 40, ambos de la Orden INT/632/2024, de 20 de junio.

Para la calificación de la entrevista se otorgará a cada aspirante una puntuación inicial de seis puntos, uno por cada criterio. Para que el personal opositor sea considerado apto en la entrevista debe de mantener la puntuación inicial de seis puntos. Si una persona aspirante es valorada negativamente en uno o varios criterios se le detraerán los puntos que correspondan a cada criterio de la puntuación inicialmente otorgada.

El personal opositor será declarado no apto si al finalizar la entrevista obtiene una puntuación inferior a seis puntos. El personal aspirante declarado no apto en esta prueba quedará excluido del proceso selectivo.

La entrevista será grabada y realizada por al menos un integrante del tribunal calificador con el asesoramiento del personal especialista que se estime necesario.

Celebradas las pruebas de aptitud y la entrevista, no podrá ser seleccionado más personal aspirante que el número de vacantes convocadas incluyendo las que, en su caso, acrezcan de la modalidad de concurso-oposición.

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