ATLAS - BELLATORS PACEM

SIMULADOR DE APREHENSIÓN DE DROGA
NOTA IMPORTANTE: El presente formulario pretende ser una guía operativa basada en los datos recogidos en diversas sentencias y pronunciamientos judiciales que ayudará al agente en la resolución de la intervención policial, encontrándose en constante actualización y mejora. Esta herramienta carece validez oficial, siendo el agente y posteriormente el órgano judicial, en base al resultado toxicológico, quien valore el procedimiento a seguir.
Debe recordarse que estas cantidades son meramente orientativas siendo preciso comprobar las circunstancias concurrentes en cada caso concreto, tal y como se expone en la STS de 2 de abril de 2019, en la que se dice que: «Es cierto que esta doctrina ha sido matizada al declarar que las cantidades a partir de las cuales se puede presumir que el acopio está preordenado al tráfico, son meramente orientativas, pues se hace preciso comprobar en cada caso concreto las circunstancias concurrentes, (entre ellas, el lugar de la detención, la distribución de la sustancia, las pautas de consumo del detentador, etc.) para declarar como razonable». Por tanto, resulta necesario justificar por qué en el caso concreto se considera que la cantidad poseída está destinada al tráfico, valorando todas las circunstancias concurrentes y evitando meros automatismos por cuanto tal entendimiento supondría, en realidad una modificación del tipo objetivo del delito.
MORFOLOGÍA DE SUSTANCIAS





















ENLACES DE INTERÉS
SENTENCIAS RELACIONADAS
- STSJ BAL 60/2025. Indicios de posesión preordenada para el tráfico. MDMA y KETAMINA.
- STS 4425/2016. Delito contra la salud pública. Criterios para determinar el destino al tráfico a partir de la cantidad de droga ocupada.
INDICIOS DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA
- En primer lugar ha de tenerse en cuenta que el destino de la sustancia al propio consumo no constituye una excepción que deba ser acreditada por el acusado, sino que al integrar el destino al tráfico un elemento del tipo delictivo, debe ser acreditado por la acusación, normalmente a través de prueba indiciaria ( STS 415/2006, de 18 de abril y STS 676/2013, de 22 de julio , entre otras), tanto si la cuestión se plantea desde la perspectiva de la presunción de inocencia como desde la del análisis de la concurrencia de los elementos del tipo en un motivo de infracción de ley, a través del denominado «juicio de inferencia».
- En segundo lugar la cuestión del destino de la sustancia poseída solo debe plantearse si concurren indicios relevantes de que el tenedor de la misma es consumidor, pues cuando no concurre dato alguno que avale esta circunstancia debe deducirse su destino al tráfico, aplicando las reglas básicas de la experiencia (STS 1003/2002, de 1 de junio , STS 1240/2002, de 3 de julio y STS 741/2013, de 17 de octubre ).
- En tercer lugar, la condición de consumidor no excluye de manera absoluta el destino al tráfico, sino que en ese caso han de valorarse el resto de las circunstancias concurrentes, singularmente la cantidad de droga ocupada ( STS 484/2012, de 12 de junio y STS 2063/2002 de 23 de mayo , entre muchas otras).
- En cuarto lugar, para acreditar el destino al tráfico en función de la cantidad de droga ocupada, sin concurrencia de ninguna acción de transmisión a terceros, es necesario atender a unas pautas o baremos orientativos basados en el cálculo del consumo medio de cada tipo de droga y en la fijación del máximo de días de provisión cubiertos habitualmente por el consumidor, baremos apoyados en las enseñanzas de la experiencia y en los datos facilitados por los organismos especializados, sin perjuicio de valorar el resto de las circunstancias concurrentes ( STS 1003/2002, de 1 de junio , 1251 /2002, de 5 de julio y 773/2013, de 22 de octubre , entre otras).
- En quinto lugar, la doctrina jurisprudencial ha concretado estas pautas considerando que el destino al tráfico debe ser inferido y estimarse acreditado en los supuestos en que la droga aprehendida exceda del acopio medio de un consumidor durante 5 días. En lo que se refiere a la cocaína se ha fijado el consumo medio diario en aproximadamente 1,5 gramos, apoyándose en el criterio del Instituto Nacional de Toxicología, asumido con fines de unificación de criterios y seguridad jurídica por el Pleno no jurisdiccional de esta Sala de 19 de octubre de 2001, infiriendo por ello la finalidad de tráfico en tenencias superiores a 7,5 gramos de cocaína (STS. 2063/2002 de 23 de mayo y STS 1778/2000 de 21 de octubre , entre otras).
- En sexto lugar la doctrina jurisprudencial insiste «en que el cómputo lógico de la cantidad de droga, en estos casos y a semejanza de lo que ocurre, por ejemplo, con la determinación de la concurrencia de la agravante específica de la «notoria importancia» ( art. 369.1 6ª CP ), no puede ser otro que el que pasa por la reducción a la cantidad de droga pura, ya que, obviamente, la droga necesaria para satisfacer la necesidad de consumo va en directa relación con la eficacia psicoactiva de la misma y, por ende, de su pureza en cada caso» ( STS 25/2010, de 27 de enero y STS 178/2003, de 22 de julio ).
- Por último, y en séptimo lugar, el destino al tráfico puede ser inferido, aun cuando la cantidad ocupada no supere el baremo orientativo, en función de otros indicios, como son las modalidades de la posesión, el lugar de ocupación de la droga, la ocupación de material o instrumentos propios del tráfico, la clase y variedad de la droga ocupada, su distribución en unidades aptas para la venta, la capacidad adquisitiva del acusado en relación con el valor de la droga, la actitud adoptada al producirse la ocupación, las manipulaciones realizadas en la droga, la ocupación de cantidades de dinero cuya ausencia de justificación o elevada cantidad en metálico permita inferir su procedencia del tráfico, etc ( STS 832/1997, de 5 de junio y STS 1383/2011, de 21 de diciembre , entre otras).
Consultar la STS 4425/2016, de 6 de junio
Esquema/resumen de indicios:
- Posesión de diferentes sustancias.
- Lugar de ocultación.
- Anotaciones de cantidades y nombres.
- Lugar de tenencia (ocio nocturno, festival,...).
- Posesión de bolsas monodosis (todas ellas con peso similar).
- Tenencia de recortes de plásticos o papel propio de ser utilizado para elaborar dosis.
- Posesión de básculas o tanitas.
- Dinero fraccionado en billetes que corresponde al precio de la dosis.
- Capacidad adquisitiva del portador en relación con el valor de la droga.
- Recepción reiterada de llamadas en dispositivo móvil (no inspeccionar dispositivo).
- Acumulación de denuncias por tenencia de sustancia (ver bases de datos).
- Actitud adoptada por el mismo al producirse la ocupación.
(consultar STS 202/2016, de 10 de marzo)
Elaborado por Iván Sáez para SAP – Bellators Pacem
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