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ANTIGÜEDAD SELECTIVA

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INFORMACIÓN PROCESO SELECTIVO

Para tomar parte en el proceso selectivo las personas aspirantes habrán de reunir, el día de expiración del plazo para la presentación de las solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Hallarse en la Policía Nacional en la categoría de oficial de policía en alguna de las situaciones administrativas de servicio activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, excedencia voluntaria por agrupación familiar, excedencia por razón de violencia de género y excedencia por razón de violencia terrorista. En estos dos últimos casos se podrá participar en el proceso en los términos establecidos en el artículo 61.2 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de conformidad con lo expuesto en el artículo 89.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

La suspensión de funciones como consecuencia de la imposición de sanción disciplinaria por falta leve no afectará a la continuación de la persona sancionada en el proceso selectivo.

Quienes concurran por la modalidad de concurso-oposición deberán reunir, además, al menos tres años de servicios efectivos en dicha categoría.

Si para el ascenso por esta modalidad, el número de aspirantes que concurren es inferior al doble de las plazas convocadas, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 18 del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, aprobado por Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, y el artículo 42 de la Ley 9/2015, de 28 de julio, serán admitidos al proceso selectivo el número de participantes necesarios hasta alcanzar los trescientos (300) aspirantes, atendiendo al orden descendente del escalafón y sin necesidad de cumplir el requisito de reunir el tiempo mínimo de servicios en la categoría anterior a la que se pretende acceder, siempre que cumplan con el resto de los requisitos y lleven al menos dos años de servicios efectivos en la categoría que ostenten.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en los apartados anteriores (3.1.a y 3.1.b), todos los aspirantes que participen en este proceso, independientemente del lugar que ocupen en el escalafón, pueden formular su solicitud de participación en el proceso por ambas modalidades.

b) Estar en posesión del título universitario oficial de Grado o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo, las cuales se darán por cumplidas mediante el certificado de la universidad que acredite la superación de todos los créditos ECTS del grado y el abono de las tasas académicas correspondientes a la expedición del título.

Asimismo, a estos efectos, se considerará equivalente al título de Diplomado Universitario el haber superado tres cursos completos de Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre, por el que se regulan las condiciones para la declaración de equivalencia de títulos españoles de enseñanza superior universitaria o no universitaria a los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión del documento oficial que acredite su homologación o equivalencia con la titulación española exigida.

c) Alcanzar una puntuación mínima de dieciocho (18) puntos en el grupo de méritos referido al historial profesional, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden del Ministro del Interior de 30 de junio de 1995, por la que se establece el baremo de méritos aplicable a la promoción interna del personal funcionario del Cuerpo Nacional de Policía.

d) Carecer en el expediente personal de anotación no cancelada por falta muy grave o grave prevista en la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. A estos efectos, quienes participen en el proceso y se les haya incoado o se les incoe expediente disciplinario, tendrán condicionada la permanencia en el proceso y la consolidación del nombramiento en la categoría de subinspector o subinspectora, a que no se produzca la imposición de sanción por falta muy grave o grave.

e) No consumir drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes contemplados en la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes y en sus posteriores modificaciones, salvo prescripción facultativa previa.

Los requisitos previstos en los apartados anteriores habrán de mantenerse durante todo el proceso selectivo. En caso contrario, la persona aspirante será excluida definitivamente del proceso, perdiendo toda expectativa de ascenso derivada del mismo.

Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.2 del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, las personas aspirantes por la modalidad de antigüedad selectiva deberán haber superado, y encontrarse en vigor, el curso de actualización profesional de la categoría de oficial de policía de la Policía Nacional, con anterioridad a la fecha de expiración del plazo para la presentación de las solicitudes.

  • CALIFICACIÓN PREVIA
  • PRUEBAS DE APTITUD
  • ENTREVISTA
  • CURSO DE FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA
  • MÓDULO DE FORMACIÓN PRÁCTICA EN PUESTO DE TRABAJO
  • NOMBRAMIENTO, ACTO DE JURA/PROMESA Y TOMA DE POSESIÓN.

Quienes superen el proceso selectivo serán destinados a los puestos de trabajo vacantes que establezca la Dirección General de la Policía, de conformidad con lo dispuesto en la convocatoria correspondiente.

Serán de carácter selectivo, teniendo como finalidad la de comprobar la idoneidad de la persona aspirante para el desempeño de las funciones correspondientes a la categoría a la que aspira.

Consistirán en la realización de uno o varios test psicotécnicos dirigidos a determinar las aptitudes (inteligencia general y específica) de la persona aspirante para el desempeño de las funciones de la categoría a laque pretende ascender, cuya duración total no será superior a sesenta minutos.

Los ejercicios psicotécnicos se corregirán conforme a la fórmula: [A – E/ (n – 1)] x 10/P siendo “A” el número de aciertos, “E” el número de errores, “n” el número de alternativas de respuesta y “P” el número de preguntas.


La calificación de la prueba de test psicotécnicos será la obtenida en el ejercicio o, si estuviera compuesta por varios ejercicios, será la media aritmética de las obtenidas en cada uno de ellos determinando el Tribunal calificador la puntuación mínima exigible para ser superada.

La calificación final será de «apto» o «apta», o bien, de «no apto» o «no apta». El personal aspirante declarado «no apto» quedará excluido del proceso selectivo.

Estará dirigida a comprobar la idoneidad de la persona aspirante para el desempeño de las funciones correspondientes a la categoría a laque aspira, en cuestiones tanto de carácter general propias de la función policial, como específicas para el desempeño de la función profesional en su ámbito de trabajo, para lo cual el tribunal podrá plantear a las personas aspirantes las cuestiones pertinentes para dilucidar dichos extremos.

La entrevista se evaluará atendiendo exclusivamente a los resultados y conclusiones obtenidos durante el transcurso de la misma, sin perjuicio de que con anterioridad se realicen pruebas de exploración del perfil de la persona aspirante, de modo que sirvan de información previa para la ejecución de la misma, las cuales dispondrán de instrucciones específicas de obligado cumplimiento, que le serán indicadas para su confección.

En ningún caso la evaluación del resultado de la entrevista quedará vinculada de modo exclusivo a dichas pruebas complementarias confines de exploración, ya que constituyen un elemento previo para que el tribunal pueda orientar, si lo estima conveniente, el contenido dela misma.

De igual modo, y con la misma finalidad de constatar la idoneidad, se tomarán como referencia los siguientes criterios: biografía técnico-profesional, competencias profesionales, características de personalidad, orientación hacia las metas, comunicación y actualización profesional, en la medida en que son precisas para el ejercicio de sus funciones.

Su incidencia en la valoración final será motivada e individualizada en aquellos casos que la persona opositora resulte declarada no apta, teniendo en cuenta que la declaración del personal aspirante como «no apto» deberá motivarse en los términos previstos en el artículo 17,en relación con el artículo 40, ambos de la Orden INT/632/2024, de 20 de junio.

Para la calificación de la entrevista se otorgará a cada aspirante una puntuación inicial de seis puntos, uno por cada criterio. Para que el personal opositor sea considerado apto en la entrevista debe de mantener la puntuación inicial de seis puntos. Si una persona aspirante esvalorada negativamente en uno o varios criterios se le detraerán los puntos que correspondan a cada criterio de la puntuación inicialmente otorgada.

El personal opositor será declarado no apto si al finalizar la entrevista obtiene una puntuación inferior a seis puntos. El personal aspirante declarado no apto en esta prueba quedará excluido del proceso selectivo.

La entrevista será grabada y realizada por al menos un integrante del tribunal calificador con el asesoramiento del personal especialista que se estime necesario.

Celebradas las pruebas de aptitud y la entrevista, no podrá ser seleccionado más personal aspirante que el número de vacantes convocadas incluyendo las que, en su caso, acrezcan de la modalidad de concurso-oposición.

Solo se convocará al curso de formación profesional específico y módulo de formación práctica en puesto de trabajo, al personal aspirante que haya superado ambas pruebas con la calificación de apto, en un número como máximo igual al de las plazas convocadas para esta modalidad, a las que se añadirán las vacantes no cubiertas por la modalidad de concurso oposición, seleccionado en función del mejor orden escalafonal.

Al resto de personal aspirante apto en ambas pruebas que no resulte seleccionado, no se le computará la convocatoria por su participación en este proceso, quedando excluido del mismo, perdiendo toda expectativa de promoción, debiendo superar nuevamente las pruebas de aptitud profesional en los procesos selectivos posteriores en los que participe.

En este sentido, el tribunal publicará la relación de las personas aspirantes que serán convocadas a la realización del curso de formación profesional específica.

CRONOGRAMA (PROMOCIÓN 34ª)

PENDIENTE
CONVOCATORIA

PRÓXIMA CONVOCATORIA (PROMOCIÓN XXXIV)

CONCURSO OPOSICIÓN

0

PLAZAS CONVOCADAS

CONOCIMIENTOS
COMPLETADO 0%
PSICOTÉCNICOS
COMPLETADO 0%
SUPUESTO PRÁCTICO
COMPLETADO 0%
SUPUESTO PRÁCTICO (LECTURA)
COMPLETADO 0%
CURSO DE CAPACITACIÓN
EN PROCESO 0%

CURSOS DE PREPARACIÓN

Modalidad anual semipresencial

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